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¿Puede una solución de IA* ejercer como abogado en España?




¿Hasta dónde puede llegar una solución de LegalTech? ¿Puedo como abogado utilizar la IA en mi trabajo?

 

La IA ya redacta contratos, busca jurisprudencia, prepara formularios… pero ¿puede ejercer como abogada en España? ¿Dónde se encuentra la fina línea de lo lícito y lo ilícito? 🤖⚖️


📜 Legislación española

 

En nuestro país, el ejercicio de la abogacía está estrictamente reservado a personas habilitadas. La Ley Orgánica 5/2024 de Derecho de Defensa es clara: la asistencia letrada solo la prestan profesionales de la abogacía y la procura, es decir, personas con título de Derecho y colegiadas como ejercientes y así lo determina el Art. 13 de la misma:” La asistencia letrada será prestada por los profesionales de la abogacía, que son aquellas personas que, por cuenta propia o ajena, estando en posesión del título profesional regulado en la normativa sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, están incorporadas a un colegio de la abogacía como ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de conflictos y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía judicial o extrajudicial”.


Una inteligencia artificial ni tiene título académico ni puede colegiarse, así que legalmente no puede ser “abogada”.


De hecho, el Código Penal castiga por intrusismo profesional a quien realice actos propios de abogado sin cumplir esos requisitos (art. 403 CP). 1. “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses” y si además se hace en local público la pena puede llegar hasta los dos años de cárcel, la comercialización de estos servicios en un medio online podría encontrarse en este supuesto. Y tenemos sentencias con condenas de cárcel en este sentido, cuidado los administradores de sociedades que puedan estar desempeñando estos servicios jurídicos.


⚖️ Deontología y ética

 

El Código Deontológico de la Abogacía Española impone deberes que una IA difícilmente puede cumplir hoy en día desde mi punto de vista. Uno de los más relevantes es el deber de secreto profesional. Si volcamos datos confidenciales en plataformas como ChatGPT, podríamos violar ese secreto. El Estatuto General de la Abogacía exige al letrado asegurar que sus herramientas respeten la confidencialidad, además de la obligación que tenemos de informar y obtener autorización para el uso de estas herramientas.


Además, el abogado debe identificarse ante el cliente y los tribunales. Las normas exigen nombre y número de colegiado. Una IA que responde de forma anónima no cumple este requisito esencial, sin entrar a valorar igualmente los principios de independencia, confianza e integridad, que deberían ser analizados en la misma medida.


💼 ¿Qué tareas puede y no puede hacer la IA?

 

En España no todas las tareas jurídicas exigen ser abogado. Cualquier persona puede, por ejemplo, escribir su propio contrato, interponer una reclamación administrativa sencilla o defenderse a sí misma ante un juez en algunas situaciones y esto ya ocurría sin que existiera la IA. Es decir, una IA podría asistir en tareas mecánicas o de documentación (p.ej., proponer cláusulas estándar). De hecho, la normativa actual ha permitido la aparición de plataformas que ayudan a consumidores a redactar documentos legales o reclamaciones mediante formularios inteligentes.  Estas actividades “paralegales” no están expresamente prohibidas siempre que no supongan asesoramiento jurídico personalizado. La diferencia es sutil pero crucial: no es lo mismo generar un modelo de contrato que aconsejar qué conviene hacer en un caso concreto. Lo primero puede hacerlo un no-abogado (o una máquina) sin incurrir en ilegalidad; lo segundo, si se hace a cambio de una remuneración podría ser intrusismo profesional. Representar a un cliente en juicio, asesorarle legalmente de forma individualizada o anunciarse como abogado son actos reservados: solo los abogados colegiados pueden realizarlos. En resumen, la IA como herramienta de apoyo es válida, pero suplantar la labor jurídica de un abogado excede los límites legales actuales y no parece que vaya a cambiar en un futuro.


Igualmente, no es baladí tener en cuenta, que cuando contratamos a un abogado para una labor jurídica detrás de él hay un régimen de responsabilidad, que no está claro aplique en igualdad de condiciones a una empresa que presta servicios paralegales. Habrá que ver que nos va determinando la jurisprudencia en un futuro no muy lejano, países como EEUU ya tienen jurisprudencia en este sentido.


✅ Tareas que SÍ podría hacer la IA (sin incurrir en delito):

·         Generar formularios tipo de contratos

·         Crear cláusulas estándar

·         Extraer jurisprudencia

·         Automatizar tareas administrativas

·         Soporte documental no personalizado

⛔ Tareas que NO puede hacer la IA (reservadas a abogados):

·         Asesoramiento jurídico personalizado

·         Representación ante tribunales

·         Validación legal de documentos

·         Interpretación jurídica de casos concretos


📉 🤖 LegalTech al límite:


La revolución LegalTech nos pone en terrenos fronterizos. Existen ya bots que responden consultas legales, generadores automáticos de contratos y plataformas online de asesoría. Muchas operan en un gris legal: ofrecen información o documentos tipo, pero sin “etiquetarse” formalmente como servicios de abogacía. La propia Abogacía Española ha mostrado preocupación, advirtió que actividades de empresas de LegalTech podrían incurrir en intrusismo o competencia desleal respecto a los despachos tradicionales. En EE.UU. vimos el caso de DoNotPay, frenado por ejercer sin licencia. En España, el debate está servido: ¿cómo integrar la IA en el ámbito jurídico sin quebrar nuestras garantías? ⚖️


Los reguladores ya están moviendo ficha. La aprobada Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa incluye un guiño a estas preocupaciones: reconoce el derecho de cualquier persona a saber si una plataforma digital usa inteligencia artificial y bajo qué criterios en servicios jurídicos. Art. 12.4:” Las personas tienen derecho a conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de profesionales de la abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos”.

 

Y avanzando un poco en este sentido ¿Cuál sería la situación para una plataforma de servicios legales basada en IA? Supongamos que la misma:

  • Clasifica, recomienda o selecciona abogados para clientes, o

  • Ofrece respuestas automatizadas a consultas jurídicas con apariencia de asesoramiento personalizado, o

  • Influye en la toma de decisiones que puedan afectar el derecho de defensa o el acceso a la justicia,

entonces entra en el ámbito del Art. 6 del AI Act y puede ser considerada de alto riesgo, porque:

  • Afecta al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

  • Puede crear asimetría de información y dependencia tecnológica

  • Interfiere con servicios jurídicos esenciales para la ciudadanía


Y en ese caso estaría sujeta a vigilancia, por parte de AESIA (Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial) tal y como determina el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial (“Anteproyecto de Ley de IA”) aprobado el pasado 11 de marzo por el Consejo de Ministros y no es descartable en un futuro no muy lejano que esa labor de control la realicen los colegios de abogados, como el Colegio de la Abogacía de Madrid que busca liderar esa regulación.


Lo cierto es que la IA ya convive con los abogados, agilizando tareas repetitivas y aportando borradores, pero siempre bajo la batuta del profesional. Por ahora, en España la figura del “abogado virtual” autónomo es más un experimento que una realidad permitida. La tecnología avanza rápido, pero el marco legal y ético pone freno.


👉 En conclusión, la inteligencia artificial es una poderosa aliada en el mundo jurídico, pero no puede (ni debe) reemplazar al abogado en lo esencial. Al menos, mientras las leyes sigan exigiendo un corazón humano –y un número de colegiado– detrás de cada defensa legal.


¿Tú qué opinas? ¿Deberíamos permitir que una IA asuma más funciones legales por eficiencia, o prevalece el principio de que la responsabilidad y la confianza no se pueden delegar en una máquina? 🤔 ¡Te leo en comentarios!


*Las menciones al término IA en este artículo están referidas principalmente a Inteligencia Artificial Generativa.

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico personalizado.

 

 

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