Escenario legal de los criptoactivos en Europa
- Patricia Mg
- 9 feb 2022
- 4 Min. de lectura

Uno de los factores que pueden impactar significativamente el futuro del llamado “Web3” y de las criptomonedas es la evolución de su regulación. Esta puede afectar el marco legal de
su aplicabilidad y por ende su atractivo desde un punto de vista de inversión. Este es un tema muy amplio, que casi cada día evoluciona o presenta novedades. El objetivo de este post es sintetizar el estado de avance la regulación de los criptoactivos sin entrar en detalles profundos de la regulación.
La regulación de los criptoactivos a nivel mundial está en un profundo desarrollo y aunque parece que el objetivo es unificar en lo máximo posible los estándares aún no está claro hasta que punto se alcanzarán acuerdos. En España por el momento hemos establecido alguna regulación vinculada a normativa de blanqueo de capitales y recientemente a través de la CNMV (Circular 1/2022) sobre la publicidad de los criptoactivos.
La regulación prevista en Europa se recoge principalmente en un Reglamento (conocido como Reglamento MiCA) cuya implementación está prevista no antes de 2024. Este Reglamento en principio se estableció para recoger el concepto de activos virtuales previsto por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFY), pero después de la elaboración del mismo el pasado mes de octubre el GAFY (Updated Guidance for a Risk-Based Approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers ) cambió algunos conceptos, por lo que habrá que ver si finalmente la propuesta MiCA acaba adaptándose a ellos.
Los criptoactivos se pueden clasificar en criptomonedas y tokens. No obstante, como hemos dicho sólo una parte de ellos están regulados en la propuesta de Reglamento Europeo.
1.-CRIPTOMONEDAS
1.1 DeFi: Sin respaldo de autoridad, moneda, materia prima u activo. Basadas en estructuras financieras descentralizadas y en tecnología DTL.
1.2 Stablecoins: se vinculan a otro activo (ART). Pueden ser:
a) Vinculadas a otras criptomonedas
b) Referidas a materias primas
c) Referenciadas a monedas de curso legal
2.-TOKENS
2.1 Security Tokens: Vinculados a valores financieros que operan en mercados tradicionales.
2.2 Utility Tokens: Garantizan acceso a un bien o servicio por tecnología DTL.
2.3 Tokens Hibrídos: Tokens con mezcla de los dos anteriores.
He decidido limitarme a explicar lo que actualmente el Reglamento preveé regular y lo que quedaría fuera. De esta forma, en principio criptoactivos como los NFT o DeFi quedarían fuera de la regulación y por tanto de la autorización para operar en el mercado europeo (salvo modificación del mismo). El dejar fuera de regulación estos criptoactivos podría suponer que la confianza de los consumidores y el posible desarrollo de estos, al no arrojar seguridad jurídica, generase diferencias relevantes respecto a los criptoactivos que si son objeto de regulación. No obstante, es posible que en un futuro no muy cercano acaben regulando los NFT como activos virtuales y que lo hagan dentro del nuevo texto que GAFY recientemente ha publicado.
Entrando en los tipos de criptoactivos que si son objeto de regulación y que por lo tanto tendrán autorización para su comercialización en la Unión Europea encontramos los siguientes:
1. Ficha referenciada a activos (ART): Tipo de criptoactivos que con el fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de varias monedas fiat de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos. Aquí entrarían las stablecoins y la posible implicación de los smart contracts en el proceso de verificación y/o de vinculación entre los activos. Tendrían un nivel medio regulatorio y la autorización exante para operar sólo sería necesaria en determinadas circunstancias.
2. Ficha de dinero electrónico (EMT): Tipo de criptoactivos cuya finalidad es ser usado como medio de intercambio y que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda fiat de curso legal (podría ser similar al dinero electrónico).
Tienen un nivel alto de regulación y necesitan autorización expresa para poder operar.
3. Ficha de servicio (Utility Tokens): Tipo de criptoactivos que da acceso digital a un bien o servicio, a través de tecnología TRD, y aceptado sólo por el emisor de la ficha. Estos criptoactivos regulados no se pueden utilizar como medio de pago. Tienen un nivel bajo de exigencia y les bastaría la notificación sin necesidad de autorización para poder operar.
La tabla siguiente con algunos ejemplos resume el estado actual del desarrollo de la regulación:

CONCLUSIÓN
En mi opinión la regulación es un elemento muy importante a la hora de determinar el posible desarrollo de un activo o una tecnología, pero la regulación no debería ser nunca una barrera en procesos de cambios y más cuando los mismos se producen por la propia evolución social. Es evidente, que el regulador por el momento no es muy favorable a sistemas descentralizados de criptomonedas y no está claro hasta que punto lo será con los NFT, aunque me da que algo de los mismos si veremos regulado como activo virtual.
Una prueba de que las implicaciones legales pueden afectar mucho a los negocios la tenemos en el último informe presentado por Facebook ante la Comisión de Seguridad e Intercambios de Estados Unidos, donde se plantea la posible interrupción de sus servicios a Europa por la política de transferencia internacional de datos. Esperemos que la normativa de criptos no sea una barrera para los mismos y el nuevo Reglamento acabe permitiendo su desarrollo.
Lo ideal, encontremos un equilibrio entre protección y desarrollo.
Las opiniones aquí manifestadas son conceptos generales que no constituyen opinión profesional ni asesoría jurídica de ningún tipo.
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