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Se aprueba la nueva Ley de Startups en España.



El gobierno ha aprobado esta semana la Ley de Startups, también conocida como "Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes", esta norma aunque entrará en vigor al día siguiente de su publicación no será de aplicación en muchas de sus novedades hasta el 1 de enero de 2023.


Esta norma será aplicable principalmente a las startups, a los emprendedores, a los impatriados, los inversores, y las gestoras y fondos.


Emprendedores

La nueva ley supone la eliminación de la doble cotización a la Seguridad Social para aquellos emprendedores que mantengan de forma simultánea un empleo por cuenta ajena y tengan que cotizar como autónomos societarios de la startup.


Startups

  • Se facilita el uso de las stock options como forma de retribución y se incrementa la exención de estas desde los 12.000 euros a 50.000 euros sobre el IRPF. Esto se regula desde la flexibilidad del régimen de autocartera de la sociedad que puede alcanzar hasta un 20% del capital social.


  • Se introduce la reducción del impuesto de sociedades del 25% al 15%, aplicable al primer periodo impositivo en que tengan base imponible positiva y en los tres años siguientes.


  • Se permite bajo ciertos requisitos un aplazamiento del impuesto de sociedades durante los primeros años en los que la base imponible sea positiva, así como la posible dispensa de pagos fraccionados bajo ciertas consideraciones.


  • Se evita la posible incursión en causa de disolución por reducción del patrimonio por debajo del capital hasta que no hayan pasado tres años desde la constitución de la sociedad.


  • Se permite la obtención de una licencia de prueba temporal para sectores regulados con una duración máxima de una año.


Inversores

  • Se eleva la base máxima de deducción por inversión en startups pasando del 30% con una base máxima de 60.000 € al 50% con una base máxima de 100.000 €, bajo ciertas condiciones.


Gestoras y fondos

  • Se incluye la regulación de la tributación del "carried interest" (retribución exclusiva de los gestores de fondos y venture capital en caso de éxito) con una exención del 50% de su importe en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.


Impatriados

  • Personas que trabajen en startups y desplazadas temporalmente al territorio español, así como sus familiares, podrán acceder a un visado especial de hasta 5 años y tributar por los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en España por el IRNR. Al mismo régimen podrán acceder los no residentes durante los cinco años anteriores.






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